terça-feira, 29 de junho de 2010

Atravessando fronteiras

Descobri que meu nome circulou pela Venezuela há um pouco menos de quatro anos em citação de um texto sobre direito penal desportivo que publiquei pelo Instituto Iberoamericano de Derecho Deportivo (www.iidd.com.br). Segue a quem interessar:

DERECHO DEPORTIVO/Marcos Mansilla P. (*)
10 de octubre 2006


El deporte necesita una Ley Orgánica

Gran satisfacción para el deporte en Venezuela, es la nota de prensa emanada de la Agencia Bolivariana de Noticias, de fecha 28 de septiembre de 2006, en donde se nos informa que una comisión especial de la Asamblea Nacional, designada en junio pasado, inició la discusión de la exposición de motivos y los primeros artículos del nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Actividad Física, Deporte y Recreación.

Hay situaciones en el diario batallar del deporte, que necesitan respuesta inmediata de una Ley Orgánica deportiva, en materia de niños y adolescentes, en relación con las disposiciones estatutarias de los clubes deportivos, como el asociacionismo deportivo en el preescolar en las escuelas de educación básica, en los barrios y que actualmente coliden con la ley del Deporte vigente, porque privan las disposiciones de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Para explicarlo mejor, en un zonal clasificatorio de una determinada disciplina deportiva (voleibol, baloncesto, béisbol) cuando una entidad deportiva (estado), presenta un reclamo (de no dejar competir) ante la mesa técnica, con respecto al fichaje de un atleta adolescente, que aparece en su nómina y compite para otro estado, sin que conste el traspaso, traslado, en este caso, se presenta un problema en el que prevalece la Lopna y en beneficio e interés superior de ese adolescente, se dicta una medida cautelar, en la que se suspende el evento hasta que se deje competir a ese adolescente, pero por derecho deportivo, esa medida es contraria a los principios deportivos, porque encontrándose en ese evento deportivo, un gran número de atletas adolescentes de otros estados compitiendo y al suspenderse el evento, a ellos también se les lesiona su derecho al deporte y a participar.

Ese ejemplo expuesto, se ha repetido en otras disciplinas deportivas, como la natación (en procesos electorales de clubes). Si esos conflictos se trasladan al campo del deportista trabajador y la prioridad de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la actual Ley del Deporte, podemos decir que una Ley Orgánica del Deporte, permitirá a los clubes deportivos contratar a los entrenadores, aun cuando el presupuesto anual del club para otros fines y de contratación de entrenadores, provenga del estado y no por ello hay simulación de contrato, tampoco sustitución de patrono.

La Ley Orgánica del Deporte protegerá al deporte no profesional, que es el mayoritario y orientará los recursos del estado, a la verdadera atención del atleta desde niño, hasta la mayor edad, seguimiento de su récord y marcas, garantizando a la vez atención integral, estudios, útiles deportivos, becas, atención médica, vivienda y un futuro garantizado como profesor o licenciado en área del deporte, con trabajo asegurado y pensión de vejez, jubilación.

Por derecho comparado tenemos que, el abogado Leonardo Schmitt de Bem, especialista en Derecho Penal y miembro del Instituto Brasilero de Derecho Deportivo, nos señala en su trabajo, “La relaciones conexas entre Derecho Penal y el Deporte”, lo siguiente: “Es innegable, pues, que el fenómeno deportivo asume importancia singular para el derecho…se vislumbra una amplia relación entre el deporte y las diversas áreas del derecho…el objetivo así (en este ensayo) es demostrar la conexión específica entre el deporte y el derecho penal…deteniéndose en el análisis de dos puntos bastante interesantes: la problemática jurídica de la falsificación de pasaportes comunitarios; y, de la corrupción del arbitraje en el fútbol mundial.

(*) Consultor Jurídico deportivo


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